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REGLAMENTO INTERNO

CAPITULO I
 

El presente reglamento interno de trabajo prescrito por la empresa Edificaciones y Servivios en Ingeniería Civil domiciliada en Teneria No.3 colonia Marfil, de la ciudad de Guanajuato y a sus disposiciones 

quedan sometidos tanto la empresa como todos sus trabajadores. 
 

CAPITULO II
 
Condiciones de admisión
Deberá presentar los siguientes documentos: 

  1. Tarjeta de identidad.

  2. Cuando el aspirante sea menor de edad deberá presentar autorización escrita del Ministerio de protección Social.

  3. Carta Recomendación del último trabajo desempeñado que conste el tiempo en el que haya laborado así como la labor ejecutado y el     salario.

  4.  Certificado sobre su conducta y capacidades y en su caso plantel donde haya estudiado.

Periodo de Prueba
Una vez admitido el aspirante la empresa puede estipular un periodo de prueba con el objetivo de apreciar las aptitudes y capacidades del 
trabajador, el periodo de prueba no puede exceder de 2 meses, durante este periodo de prueba los trabajadores gozan de todas las prestaciones.

 

CAPITULO III

 

Trabajadores transitorios (temporales)
Serán los que se ocupen de labores de corta duración no mayor a un mes y de índole distinta a las actividades de la empresa. Al igual tiene derecho además del salario al descanso remunerado.

 

CAPITULO IV

 

Horarios de Trabajo
Personal Administrativo y Operativo 
 
 Lunes a Viernes 
 9:00 a.m. a 6:00 p.m. 
 
 Hora de Comida
 3:00 p.m. a 4:00 p.m.

 

CAPITULO V

 

Las horas extras.

  1. En ningún caso las horas extras de trabajo podrán exceder de 2      horas diarias y 10 semanales.

  2. Descanso en día sábado. Pueden repartirse las 45 horas de trabajo semanales ampliando la jornada ordinaria hasta por dos horas, por acuerdo tanto del empleador como del trabajador, con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado.

 

CAPITULO VI

 

Días de descanso.
Serán de descanso obligatorio remunerado los domingos y días de fiesta que sean 
reconocidos como tales en la legislación laboral.

 

Vacaciones remuneradas
Los trabajadores que hubiesen prestado sus servicios durante un ano tienen derecho a quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. Durante el periodo de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que este establecido.

 

Permisos.
Se concederán permisos siempre y cuando el trabajador avise con la debida oportunidad a la 
empresa y a sus representantes y estará sujeto bajo las siguientes condiciones:

  1. En caso de problemas familiares la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye según lo permitan las   circunstancias.

  2. En caso de servicios médicos concurrentes el aviso se hará con la anticipación que las circunstancias lo permitan, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria.

 

CAPITULO VII


Salario mínimo.

  1. El empleador y el trabajador pueden convenir el salario ya sea por unidad de tiempo, por obra o por tarea, siempre y cuando respetando     el salario mínimo legal.

  2. En ningún caso el salario podrá ser inferior al monto de 40 salarios   mínimos legales mensuales.

  3. Los periodos de pagos hacia los trabajadores serán quincenales.

 

CAPITULO VIII 


Servicio Médico, medidas de seguridad.

  1. Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores. Así como además garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medidas preventivas, higiene y seguridad industrial.

  2. Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestaran por el Instituto De seguros Sociales.

  3. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo.

  4. En caso de accidente de trabajo, el jefe inmediato ordenara inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomara todas las medidas necesarias para reducir al mínimo las consecuencias del accidente.

 

 

CAPITULO IX

 

Prescripciones de orden

 

Los trabajadores tienen como deberes:

  • Respeto tanto a sus superiores y compañeros de trabajo.

  • Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo.

  • Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu la leal colaboración en el orden moral y disciplina de la empresa.

  • Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez y buena voluntad.

  • Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo.

  • Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar las labores.

 

CAPITULO X

 

Orden Jerárquico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO XI

 

Escala de faltas y sanciones disciplinarias.

  1. El retardo hasta de quince minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez, multa de la decima parte del salario de un día, por la segunda vez, multa de la quinta parte del salario de un día, por tercera vez suspensión en el trabajo en por el día y por cuarta vez suspensión en el trabajo por tres días.

  2. La falta en el trabajo sin excusa suficiente implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por tres días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por ocho días.

 

Constituyen faltas graves:

  1. El retardo hasta de 15 min en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente por quinta vez.

  2. La falta total del trabajador durante todo el día a sus labores por tercera vez.

  3. Violacion grave por parte del trabajador de las obligaciones reglamentarias.

 

 

CAPITULO XII

 

Los reclamos de los trabajadores se harán directamente con su jefe inmediato o en su caso con el gerente.

 

CAPITULO XIII

 

Publicaciones.
Dentro de los quince días siguientes de la aprobación del presente reglamento, el empleador deberá publicarlo en el lugar de trabajo mediante la fijación de 2 copias de carácter legible en 2 sitios diferentes el reglamento entrara a vigencia 8 días después de su publicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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